Última actualización: 04 de julio de 2018
Al registrar los datos del titular, GDMA solicitará al mismo la autorización y deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:
La revocatoria (total o parcial) de autorización para el tratamiento de datos personales podrá solicitarse en cualquier momento, sin justificación previa y sin que le atribuyan efectos retroactivos. En caso de que la revocatoria afecte la totalidad del tratamiento, GDMA gestionará la supresión de los datos personales correspondientes al solicitante.
La solicitud de revocatoria se realizará mediante los siguientes canales de atención:
Para efectos de la solicitud, el titular de los datos personales deberá proporcionar los siguientes datos:
La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando los datos que el titular requiere suprimir sean necesarios para el cumplimiento de los servicios prestados o productos comercializados por GDMA, a menos que dicha relación comercial entre las partes no se encuentre vigente.
La información acerca de los datos personales que hayan sido materia de tratamiento por parte de GDMA podrá suministrarse a las siguientes personas:
Las solicitudes y consultas del titular serán absueltas en el término de plazos razonables y según lo estipulado en la Ley.
GDMA solo ampliará los plazos de atención en un periodo similar al máximo de atención según el tipo de requerimiento, y en los casos que la ampliación se encuentre debidamente justificada; para ello debe comunicar al titular de datos mediante documento de fecha cierta y dentro del primer plazo, los motivos de la ampliación.
GDMA implementará los medios para la recepción de todas las solicitudes de los titulares de datos y contará con los medios necesarios para dejar constancia de la recepción de documentos y la fecha correspondiente a la misma.
En caso las solicitudes no cuenten con los datos señalados en el punto 11.2 del presente documento y/o los señalados en el artículo 50 del Reglamento, GDMA deberá notificar la omisión al solicitante en un plazo máximo de cinco (05) días contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El titular deberá subsanar las omisiones en el plazo de cinco (05) días después de recibida la notificación de GDMA y en caso no lo hiciera se tendrá por no presentada la solicitud.
En el caso que la información proporcionada en la solicitud sea insuficiente o errónea de forma que no permita su atención, GDMA podrá requerir dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la solicitud, documentación adicional al titular de los datos para atenderla.
En un plazo de diez (10) días de recibido el requerimiento, contado desde el día siguiente de la recepción del mismo, el titular de datos personales acompañará la documentación adicional que estime pertinente para fundamentar su solicitud. En caso contrario, se tendrá por no presentada dicha solicitud.